Los elementos económicos imprescindibles en una nueva Constitución
 Conversatorio 
Centro de Estudios Democracia y Progreso  

En el marco del proceso constituyente, el Centro de Estudios Democracia y Progreso inicio una serie de encuentros para reflexionar y acordar lineamientos en cuanto a contenidos de una Nueva Constitución. En esta primera reunión se discutió acerca de los principios económicos de la carta fundamental.

A la cita, a la que concurrieron representantes del Centro, incluyendo a su Presidente Guillermo Le Fort, su Tesorero, Luis Felipe Cristi, los socios Mariana Aylwin, Gabriela Riutort, Ernesto Tironi, y Mauricio Olavarría, entre otros. El secretario de CDP, Luis Lizama, se excusó por estar fuera de Santiago. Además asistieron como invitados especiales el ex ministro Jorge Rodríguez Grossi; el ex Pdte. de CORFO Felipe Sandoval, el profesor de Economía Joseph Ramos y el empresario, Juan José Santa Cruz.

La reunión se desarrolló en base a ciertos tópicos de la actual constitución que en lo económico parecieran ser esenciales de mantener, tales como los Principios de Subsidiaridad económica del Estado; Principio de la disciplina del gasto fiscal; Principio de Libertad económica; Principio de Derecho a la Propiedad Privada; Principio de la no discriminación económica arbitraria y Principio de la política monetaria independiente.

Todos ellos principios que componen en parte, el Orden Público Económico – citando al profesor José Luis Cea – y que son el “conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía en un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución”. 

En detalle estos principios se describen en la actual Constitución de la siguiente manera: 

a) Principio de libertad de emprender.

Artículo 19 Nº21: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.

20º.-La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

b) Principio de subsidiariedad del Estado.

Artículo 1: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”

c) Principio del derecho a la propiedad privada.

“23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”;

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. 

d) Principio de la no discriminación económica arbitraria.

“22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. 

e) Principio de la disciplina del gasto fiscal.

Art 65: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; 3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades único semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes…”   

f) Autonomía del Banco Central.

“Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional”. 

La ronda de conversación abarcó cada uno de los temas, siendo uno de los más debatidos, el Principio de Subsidiaridad económica del Estado. Tema que, de acuerdo al pensamiento del Centro de Estudios, debe ser corregido. “Desafortunadamente se ha dado una interpretación limitada del principio de subsidiariedad. Hoy día es necesario complementarlo con el concepto de solidaridad en consideraciones a la experiencia alemana de Economía Social de Mercado. El Estado, además del rol subsidiario, debiera dotársele del rol solidario y de apoyo a la comunidad focalizado en los que carecen de bienes y oportunidades. Ambos dos son elementos esenciales de acuerdo al CDP.

Así mismo, y para los mismos fines, el CDP hace notar la necesidad de la creación de un Consejo Económico Social, donde se integre el concepto de cooperación sector público y privado; sumado a la propuesta de los Derechos del Consumidor, estudiando la incorporación del derecho a elegir y de pagar un precio justo, puesto que la constitución establece bases para el funcionamiento de empresas, protege a los trabajadores con el derecho a sindicación y de huelga. Pera nada indica sobre el consumidor. Hubo acuerdo en que la carta fundamental debe dar espacio al estado para actuar en su capacidad de regulador.

Sobre este tema, el ex ministro Jorge Rodríguez Grossi, planteó que desde su punto de vista el Principio de Subsidiaridad debiese estar unido al Principio de Libertad Económica. “Porque lo que hace el Principio de Subsidiaridad es no solo permitirle al Estado que avale actividades de grupos intermedios, sino que el Principio de Libertad Económica le impide al Estado crear empresas públicas en aquellas áreas que están siendo atendidas por el sector privado. Entonces hay un problema que vale la pena analizar, porque se le impide al Estado crear empresas en áreas que están atendidas por el privado, pero tampoco se le permite regular bien”.

Sobre este mismo punto, el socio de CDP y académico de la USACH, Mauricio Olavarría, indicó que este Principio debe estar unido a un empoderamiento de la sociedad. “Creo que el Principio de Subsidiaridad debe engancharse con el tema de devolverle a la sociedad la capacidad de generar iniciativas más allá del Estado, en temas como una nueva gestión pública, reivindicando la asociación con los privados en el sentido de devolverles a la sociedad civil espacios de libertad para que puedan aportar al desarrollo del país y que actúen en beneficio del interés colectivo. Creo que el Principio de subsidiaridad ha sido tan criticado y visto como una mera entrega de subsidios cuando no lo es. Y ahí siento que habrá que defenderlo bastante fuerte”.

En la misma línea el cientista político Francisco Candia, destacó también lo positivo de desarrollar la idea de una subsidiaridad inversa. “Es decir que hay cosas que el Estado puede hacer mejor que el privado y otras en que el privado hace mejor que el Estado. Por lo que sería bueno ir desarrollando la idea de una sociedad civil como un actor más en este plano”.

Luis Felipe Cristi, integrante del Directorio del CDP, hizo un alcance acerca de la presencia del Principio de Subsidiaridad en la actual Constitución. “Este no está reconocido como tal, pero en la Constitución tiene cuatro maneras de expresarse. La primera, en el artículo I, que subordina al al Estado al servicio de las personas; la segunda, en la promoción de grupos intermedios, como sindicatos, escuelas, clubes, gremios, comunidad inmobiliaria, iglesias, partidos políticos, centros de estudio, etc; la tercera, limita el Poder Regulatorio del Estado, y que hoy con la realidad económica que enfrentamos, globalización, privatización de los servicios básicos y concentración económica de los mercados, es notoriamente insuficiente. Y, por último, limita el Estado empresario, porque le exige al parlamento un quorum calificado para crear empresas”. 

Cristi identificó algunos problemas relacionados a este Principio y que deben ser abordados frente a una discusión de la constitución. “Sin duda será torpedeada por todos lados, dada la interpretación economicista a este principio durante estos últimos 30 años. Eso hoy le pasará la cuenta”.

Finalizando acerca de este punto, agregó como importante el balancear este principio con el concepto de solidaridad. “Si incorporamos el principio de solidaridad, con equilibrio adecuado que eviten distorsiones o usos políticos, creo que dispondríamos de un instrumento de política que no se contaba”.

Principio de Disciplina del Gasto Fiscal

Otro de los temas más discutidos se refirió al Principio de la disciplina del gasto fiscal. Al respecto el profesor Ramos indicó que desde su punto de vista era uno de los más conflictivos. “Entiendo la lógica, pero creo que hay una discusión mayor, y que es cuán presidencialista será la nueva constitución. De hecho, uno ve propuestas como las de Allamand como que debiéramos ir a un sistema semi parlamentario. Por eso creo que hay que ser creativos para buscar fórmulas alternativas que respeten el principio de tal modo que el Parlamento no se especialice en gastos. De todos modos, creo que hoy tenemos un problema real que corta las alas al parlamento, con consecuencias, entre otras como que el parlamento se dedique a acusaciones constitucionales, por ejemplo”.

Sobre esto mismo, Guillermo Le Fort manifestó que creía que estábamos en un punto intermedio respecto a la iniciativa de gasto parlamentaria. “Esto me parece preocupante porque desde el punto de vista de administración, el simple el hecho de que cualquiera pueda tener iniciativa de gasto y que no se incorpore en el proceso presupuestario genera problemas de administración de prioridades muy serio. El hecho de fortalecer al parlamento en un régimen semi presidencial de suyo implica que este tendrá más ingerencia en la selección de las autoridades y por tanto de las prioridades. El problema es que la disciplina fiscal se ve muy deteriorada en aquellos países en que los parlamentarios tienen iniciativa de gasto”, agregó.

 Principio del derecho de propiedad privada

Otro de los alcances más comentados en el encuentro tuvo que ver con el Principio del derecho de propiedad privada.

Al respecto, el ex ministro Felipe Sandoval, planteó que desde su punto de vista, este claramente sería un tema que estará en la discusión de una nueva constitución. “Esta será una discusión en que habrá una serie de cuestionamientos y eso debe trabajarse bien. Creo que debe importar acá el que exista el derecho a propiedad, que el Estado pueda crear empresas y con capacidad de vender empresas públicas, en forma más simple de lo que existe ahora. Creo que eso debiera ser más flexible y haber más libertades, tal como ocurre en el sistema francés”, acotó. Al respecto otros comentaron la necesidad de una justificación especial y algún quorum calificado para crear empresas estatales, aunque no necesariamente tan alto como los 2/3 actuales.

Siguiendo en su planteamiento Sandoval señaló que es necesario discutir sobre los recursos naturales. “Habrá una discusión acerca de que todos los recursos naturales deben ser del Estado y deben ser administrador por él. Y lo que pienso es que no existe problema con que los recursos sean del Estado, pero creo que el Estado puede decidir que los administren otros. Y ahí hay un punto que debiéramos repensar respecto de lo que se ha hecho. Y lo planteo no como critica, porque creo que se hizo no de mala fe, ya que eran otros tiempos en que no se le daba tanto valor al recurso o había una demanda menor a lo que había. Pero creo que hay cierto tipo de recursos que no debieran concesionarse a los privados de manera indefinida para su administración. Creo que debieran darse concesiones por cierto número de años o renovables, pero no a perpetuidad, indicó.

Sobre el mismo tema, Jorge Rodríguez señaló que los recursos naturales son bienes comunes y si la extracción de estos ha sido regulada a lo largo del tiempo, es por razones útiles, ya que si su explotación fuera de modo libre, simplemente se agotarían. Por ello creo que hay un tema que hay que tratar de cuidar, que es decir que todos los recursos son de todos y que es el Estado y la sociedad, los que permiten su explotación, con un proceso competitivo de concesión y el correspondiente pago de royalty. Pero creo que, si su explotación sólo se dejara en manos del Estado, o podrían estar super mal explotados o no explotados”, aclaró.

Sobre este tema Mauricio Olavarría abordó el tema de la propiedad colectiva, que de acuerdo al panorama – expresó – no se ve muy auspicioso. “También va a estar en el tema los recursos naturales, particularmente el uso del agua, donde se tendrá que discutir como regularlo de modo tal que exista también la posibilidad de generar nuevas inversiones y atraer capitales extranjeros, para áreas donde el Estado no tiene recursos para mejorar el acceso”, planteó.

La reflexión llevó a un acuerdo general de que deben respetarse los derechos adquiridos y que debería excluirse toda forma de retroactividad en las normas. La expropiación de un derecho es posible si así lo exige el bien común, pero debe hacerse en el marco de la ley y con una indemnización que refleje adecuadamente el valor de lo expropiado y que pueda ser contestada judicialmente.

Principio Política Monetaria Independiente.

Diferentes participantes en el conversatorio (Rodríguez, Ramos, Sandoval, Le Fort, entre otros) manifestaron su acuerdo a que se mantenga el actual marco normativo que rige al Banco Central. La constitución consagra la autonomía de Banco Central y en otro artículo limita a condiciones especialmente calificadas el crédito que el Banco Central pueda otorgarle al Estado. Es este último elemento permite fortalecer la autonomía monetaria al tiempo que incentiva una política fiscal responsable.

Preservar su independencia es importante para la estabilidad macroeconómica y el control de la inflación, sin perjuicio que el Banco deba explicar periódicamente a la autoridad política y al país las razones, orientación y prioridades de sus políticas. Además las autoridades del Banco son elegidas sobre la base de un acuerdo del Ejecutivo y Legislativo, durando en sus funciones más allá del mandato de la autoridad que los nominó.